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Reclamar la nulidad del aval personal ICO es posible.

Avalistas afectados consiguen los primeros resultados positivos.

El Gobierno español tomó medidas para abordar la crisis económica generada por el cierre de comercios durante el confinamiento y otorgó una línea de avales conocida como créditos ICO. Estos créditos eran respaldados en un 80% por el Estado y en un 20% restante por los socios o gerentes de las empresas. Sin embargo, en la actualidad, los bancos están exigiendo a los avalistas el pago del 100% de la deuda.

Dada la falta de transparencia de los bancos, aquellos individuos, socios o administradores, seguramente se habrían planteado si realizar una solicitud de este préstamo o no, pues hoy, se encuentran afectados por una situación muy compleja y envueltos en deudas.

La buena noticia es que es posible solicitar la nulidad de la fianza personal, o bien su reducción en un 80%, dado que este es el porcentaje mínimo del préstamo que ICO se comprometió, por ley, a avalar en estos casos.

Línea de Avales del crédito ICO (Instituto de Crédito Oficial)

Para paliar los efectos económicos del COVID-19 de miles de familias, empresas y autónomos, los países de la Unión Europea, desplegaron una serie de medidas con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo. Tras la declaración del estado de emergencia, el Gobierno español, puso en marcha la Línea de Avales del crédito ICO (Instituto de Crédito Oficial), con el objetivo de brindar acceso a créditos para empresas y autónomos, para tener fondos para realizar sus pagos de salarios, facturas, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias y demás.

El préstamo ICO, avalará hasta el 80% de su importe, de tal forma que, en caso de incumplimiento, el Estado respondería en esa proporción. Sin embargo, las entidades bancarias cuando comenzaron con este tipo de préstamos, a pesar de tener la cobertura del 80% del capital del Estado a primer requerimiento a través del ICO en un 80% (en el caso de PYMES y autónomos) o del 70% (para el resto de empresas), en algunos casos, exigieron el aval personal solidario del autónomo, socio y/o administrador, firmando éstos el préstamo en la creencia de que su responsabilidad estaba limitada al 20% o, en su caso, al 30% restante del préstamo, en caso de impago.

Circunstancia que llevó a muchos empresarios a endeudarse, poniendo en peligro su patrimonio personal sin saber que iban a responder del 100% del importe de la operación.

Por tanto, si no se paga, el banco puede exigir la totalidad de la deuda al prestatario o al avalista o fiador solidario y solamente va a cobrar del Estado en la medida en que no pueda cobrar del deudor principal y del avalista solidario. En consecuencia, la garantía del Estado lo es sólo para el banco.

Por tanto, las entidades financieras podrían haber actuado con una praxis deficiente en la comercialización del producto financiero al no haber transmitido con claridad, transparencia, sencillez y concreción la responsabilidad del aval personal al 100% del crédito, lo que podría conllevar a su vez a la nulidad del contrato o de la cláusula de aval, así como a una moderación por reducción de la garantía personal al 20% efectivamente contratado.

Los autónomos, empresarios y administradores podrían haber incurrido en error de vicio en el momento del otorgamiento del contrato al no haber sido conocedores de la garantía del 100% a la que se estaban exponiendo por entender que su aval era limitado al 20% y el afianzamiento era concedido por el Estado al 100%.

 

¿Eres Avalista ICO? Reclama la nulidad

Consulta gratuita para avalistas que desean reclamar la nulidad del aval personal

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Juan Rojo & José Mosquera – Abogados en FCH

Entonces, ¿es justo que, si mi empresa no puede pagar esos créditos ICO que se concedieron durante la pandemia, sea yo quien tenga que pagarlo?

 

Con las pólizas que muchos empresarios han firmado, sus afianzamientos personales podrían hacernos llegar a la conclusión de que sí, eso es justo, pues ya están firmados. Sin embargo, se está demostrando tanto en vía judicial como extrajudicial que aquellos afianzamientos personales de socios y empresarios son nulos, esa nulidad hace que sea únicamente el Estado quien tenga que responder en ese 80% de la parte incumplida y bajo ningún concepto, dada la mala fe de los bancos y la falta de transparencia, aquellas personas, socios o administradores que jamás habrían avalado responder a estos créditos.

Lamentablemente, las dificultades para devolver los préstamos ICO (se calcula que cerca de un 50%, no podrán ser pagados) vendrán acompañadas de daños colaterales. Aunque el Estado avalaba hasta un 80% de esta financiación, la falta de transparencia de algunas entidades financieras, muchos socios y administradores avalaron, en paralelo, el 100%. La consecuencia es que, si la empresa no puede pagar los bancos se dirigirán contra los socios y administradores. ¿Qué sentido tenía entonces el aval del Estado? La ruina a la que se enfrentan muchas personas, puede ser evitada.

 

¿Qué es lo que se puede reclamar?

 

La nulidad del 100% de la fianza personal otorgada y subsidiariamente la reducción del aval en un 80%.

 

¿Son válidos todos los reclamos?

 

Se debe realizar un estudio previo del proceso de suscripción del préstamo y/o póliza de crédito bajo el aval ICO- COVID-19, en el que se tenga la condición de fiador solidario del 100% del importe financiado.

No afecta a la posibilidad de reclamación, el hecho que la sociedad que obtuvo el préstamo estuviera en concurso de acreedores.

 

¿Quién puede reclamar la nulidad del aval?

 

Los avalistas y/o fiadores solidarios.

Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho para realizar un análisis previo de la financiación otorgada al amparo del aval del Estado ICO para luego indicar el proceso judicial a seguir.

 

¿Cómo puedo reclamar la nulidad de mi aval?

 

Los avales son medios de garantía que ofrece el Código Civil para asegurar una obligación; estos medios de garantía son muy frecuentes en el ámbito bancario. ¿Se puede quitar el aval de una hipoteca? La respuesta es sí, y el trámite es mediante procedimiento judicial en el cual el juez decidirá si el aval se colocó respetando todos los derechos.

En el caso que el banco le haya impuesto como avalista o fiador en un préstamo y quiera reclamar la nulidad de su aval debes saber lo siguiente:

Los bancos, hacen renunciar al consumidor a los beneficios que la ley le otorga como avalista. La renuncia a esos derechos permite que el banco pueda reclamar la deuda directamente al avalista, sin tener que reclamar ni siquiera al deudor primero, lo que sitúa al avalista en la misma posición que al deudor.

 

¿Qué soluciones existen para conseguir la nulidad de avales personales?

 

La solución es presentar un procedimiento judicial de nulidad de la cláusula de aval o sobre garantía. El procedimiento tarda entre 8 y 11 meses, y si se obtiene finalmente una sentencia favorable, la consecuencia es la nulidad de la garantía personal del titular del préstamo o de los avalistas/fiadores, quedando liberados de por vida.

Hoy existen sentencias en las que se declara que, si la entidad financiera ha actuado con abuso de derecho, mala fe y con abuso de su posición dominante, se puede decretar la nulidad.

 

Las primeras victorias para anular avales personales salen a la luz

 

Se abre un nuevo frente legal para la banca. Las primeras victorias para anular avales personales ya se están consiguiendo en España. La falta de transparencia en este tipo de cláusulas, sería el anclaje legal en el que podemos apoyarnos para eliminar esta responsabilidad personal.

En concreto, es frecuente que la entidad reclame el 100% de la deuda a estos fiadores a pesar de existir una garantía del 80% por parte de ICO.

La banca considera que cumplieron con lo que les pedía el ICO, es decir, los créditos se concedieron con las mismas políticas de riesgos de siempre para “evitar traspasar riesgos innecesarios al Estado”.

Sin embargo, la postura del lado de los clientes es distinta: extender el aval personal al 100% hubiera llevado a muchas empresas a no plantearse la solicitud de este tipo de préstamo.

Una redacción confusa y el desconocimiento de los términos del contrato en este punto puede servir como argumento para reclamar.

A la falta de transparencia por parte de las entidades se le suma el hecho de que la publicidad de los préstamos ICO por parte del Gobierno, fue clara al expresar que gracias a ellos sería posible obtener liquidez con el aval del Estado en un 80% en caso de impago.

Se conoce que la banca estaría ofreciendo préstamos personales a los avalistas para que obtengan la liquidez necesaria para financiar estos avales. Esta práctica consolida la deuda y complica las cosas a la hora de reclamar.

Esta reclamación es posible también en aquellos casos en que la empresa se encuentre en concurso de acreedores.

Así, en principio, la deuda avalada por ICO no se puede aplazar ni se pueden aprobar quitas sin la aprobación de Hacienda, al tiempo que cabe la posibilidad de perder el beneficio del aval.

Este nuevo frente legal coincide con un aumento importante del número de casos de impago de estos préstamos.

Los créditos avalados por ICO que concedieron las entidades a empresas, pymes y autónomos en pleno confinamiento apuntan a protagonizar la nueva oleada de demandas contra la banca. Los grupos financieros ya han recibido más de 30 demandas en los tribunales que piden la nulidad de los avales ICO, mientras despachos especializados en estas acciones trabajan en preparar, al menos, otras 300 demandas más, según informan a el Economista.

Los afectados piden a los tribunales la nulidad del 100% del aval, o al menos el 80% que asume el Estado a través del ICO, por la mala información que se les dio durante la comercialización de esta financiación.

«Se explicó mal, se dió a entender que en caso de impago, la compañía asumiría el 20% del aval y el ICO, el 80%». Sin embargo, solo se llega al ICO cuando, una vez ejecutado el 100% del aval al deudor, no es suficiente para cubrir el impago.

¿Cuál es el primer paso para conseguir la nulidad del aval personal ICO?

Nuestra primera recomendación, es que busques asesoramiento con profesionales especialistas en la materia, cada caso es particular y lo ideal es conseguir atención personalizada.

Nuestro despacho está conformado por un equipo de abogados multidisciplinar, entre ellos, los que se dedican exclusivamente a tratar temas de crédito ICO. En el caso de que hayas solicitado uno y tengas problemas con el pago o sientas que las entidades bancarias han actuado en condiciones “poco transparentes” contigo o tu empresa, te invitamos a comunicarte con nuestro equipo.

Brindamos asesoramiento a personas, autónomos o empresas, que se han visto afectados ante el otorgamiento de estos préstamos, nos aseguraremos de que hayan sido otorgados conforme a derecho y que no se impongan condiciones abusivas.

Estamos dispuestos a analizar tu caso en particular y así poder ayudarte a salir de esta delicada situación.

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Nuestro equipo analizará tu caso con el fin de encontrar una posible solución

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