Comparto Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Coruña que me han notificado, en la cual desestima el Incidente interpuesto por la Abogacía del Estado que pretendía se reconociese a su favor un crédito concursal ordinario (en el 80% del credito) que tiene su origen en contrato de aval formalizado entre el ICO y Caixabank (“Contrato de la Línea de Avales Covid-19”).
Los motivos invocados en la Sentencia para desestimar la demanda son los mismos que los esgrimidos por nosotros en la contestación a la demanda:
- La pretensión de la actora de subrogar automáticamente en el crédito de CAIXABANK al Ministerio de Asuntos Económicos (en un 80%) tiene su origen única y exclusivamente en un acto administrativo, la resolución de 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Estado y apoyo a la empresa.
- Toda la normativa invocada (por la AC), ni el Real Decretos 8/2020, ni el 25/2020 ni el 5/2021 prevén dicha posibilidad subrogatoria, incluso el art. 116 de la LGP concluye justamente lo contrario a lo defendido por la Abogacía del Estado.
- Y no la contempla por la simple razón de que en nuestro ordenamiento jurídico no lo permite, ya que solo es posible la subrogación en el caso de pago por parte del fiador (el ICO).
Para fuese posible la viabilidad de una subrogación a favor del Estado en los términos establecidos debería conllevar, a través de la normativa oportuna, con respecto a la Jerarquía normativa, no solo la modificación del Texto Refundido de la Ley Concursal, sino también la del Código Civil.
Un nuevo ejemplo del escaso rigor técnico del ejecutivo a la hora de regular las Línea de Avales Covid-19, que sin duda van a resultar protagonistas centrales en los próximos meses.